Blog
Sanción por no declarar renta: cuánto cuesta declarar tarde
Por Laura Vanessa Barbosa Suan, Contadora Pública
Si presentas la declaración de renta después de tu fecha límite, pagas una sanción del 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, hasta un máximo del 100 % del impuesto. En 2026 esa sanción nunca puede ser inferior a $524.000 (10 UVT).
Se te pasó la fecha. Es más común de lo que crees, y tiene solución. Lo importante es entender cuánto te va a costar y actuar pronto, porque cada mes que pasa suma.
Sanción por extemporaneidad y sanción por no declarar
Son dos figuras distintas y no se cobran al mismo tiempo. La sanción por extemporaneidad la calculas tú cuando por fin presentas la declaración. La sanción por no declarar la impone la DIAN mediante una resolución cuando el contribuyente se niega a presentarla, y está regulada en el artículo 643 del Estatuto Tributario.
Hay un punto intermedio que conviene evitar: el emplazamiento. Si la DIAN ya te envió un emplazamiento y declaras después, la sanción sube al 10 % por mes.
Cómo se calcula la sanción por declarar renta tarde
La fórmula depende de si tu declaración arroja impuesto a pagar o no.
Si tienes impuesto a cargo. La sanción es el 5 % del impuesto por cada mes o fracción de mes contado desde tu fecha límite, sin pasar del 100 % del impuesto. Un día de retraso cuenta como un mes completo.
Si no tienes impuesto a cargo o tienes saldo a favor. La sanción se calcula sobre tus ingresos brutos, al 0,5 % por mes, con los límites que fija el mismo artículo 641. Si no hubo ingresos, se toma el patrimonio líquido. Es decir, tener saldo a favor no te libra de la sanción.
Sanción mínima en 2026: $524.000
La sanción mínima equivale a 10 UVT. La DIAN fijó la UVT de 2026 en $52.374, así que la sanción mínima de este año es de $524.000.
Un detalle que muchos pasan por alto: la sanción se calcula con la UVT vigente cuando la pagas. Si en 2026 presentas una declaración atrasada de 2024, usas la UVT de 2026.
Ojo con las calculadoras que encuentres en internet. Varias siguen usando la UVT de 2025, que daba una mínima cercana a $498.000.
Dos ejemplos para entenderlo mejor
Ejemplo 1: un día tarde con impuesto bajo. Tu impuesto a cargo es de $2.000.000 y presentas un día después de tu fecha. Un día equivale a un mes, así que la sanción sería el 5 %, es decir $100.000. Como esa cifra es menor que la mínima, pagas $524.000.
Ejemplo 2: varios meses tarde. Tu impuesto a cargo es de $20.000.000 y presentas dos meses y diez días después. Eso cuenta como tres meses, así que la sanción es el 15 %: $3.000.000. Si cumples los requisitos de reducción que explico abajo, pagarías $1.500.000.
En ambos casos, además del impuesto y la sanción, pagas intereses de mora sobre el impuesto que no pagaste a tiempo.

Cómo reducir la sanción al 50 % o al 75 %
El artículo 640 del Estatuto Tributario permite pagar una parte de la sanción si tienes buen historial.
- Pagas el 50 % si en los dos años anteriores no cometiste la misma falta y la DIAN no te ha enviado emplazamiento.
- Pagas el 75 % si cumples esa condición durante el último año.
Tienen que darse ambas condiciones, y la reducción nunca puede dejar la sanción por debajo de 10 UVT.
Qué hacer si ya se venció tu plazo
- Presenta cuanto antes. Cada mes nuevo suma otro 5 %.
- Liquida la sanción en la misma declaración. La extemporaneidad la calcula el contribuyente al presentar.
- Verifica si aplica la reducción. Revisa tu historial de los últimos dos años.
- Paga impuesto, sanción e intereses. Así cierras el tema y evitas que la DIAN inicie un proceso.
Si llevas varios años sin declarar, la regla es la misma: regularizar por iniciativa propia siempre sale más barato que hacerlo después de un emplazamiento, porque la tarifa pasa del 5 % al 10 % mensual.
¿Te llegó un emplazamiento o un requerimiento? Eso ya es un caso urgente. Agenda una asesoría y lo revisamos con los tiempos legales encima de la mesa.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la multa por declarar renta un día tarde?
Como mínimo $524.000 en 2026. Si el 5 % de tu impuesto supera esa cifra, pagas el 5 %.
¿Si tengo saldo a favor también pago sanción?
Sí. Se calcula sobre tus ingresos brutos y también aplica la mínima de 10 UVT.
¿Con qué UVT se calcula la sanción?
Con la del año en que la pagas, no con la del año que declaras.
¿La sanción por no declarar y la de extemporaneidad se suman?
No. Se aplica una o la otra, según si presentas tú la declaración o si la DIAN impone la sanción por resolución.