Están obligadas a tener revisor fiscal: las sociedades por acciones (SA, SCA), las sucursales de compañías extranjeras, y las sociedades comerciales con patrimonio bruto al 31 de diciembre del año anterior igual o superior a 5.000 SMMLV, o cuyos ingresos brutos durante el año anterior excedan 3.000 SMMLV. En tu primera asesoría te confirmo si tu empresa aplica.
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